Fiscalidad

La fiscalidad del poker online (2ª parte)

Simón | 12/12/05

Rafael nos envía la segunda parte de su exitoso artículo sobre la fiscalidad del poker online. No me queda más que darle las gracias tanto por escribirlos, como por responder a todas nuestras dudas. ¡Gracias Rafa!

Hola de nuevo. En el anterior artículo, dejé en el alero aspectos e ideas acerca ya de la inspección de Tributos, que intentaré desarrollar en el de hoy. Recuerdo ya de entrada el concepto de “charla entre colegas� y vuelvo a decir que no es mi idea editar un manual ni nada parecido. Si lo que buscas es un How-To (cómo se hace) tu sitio está en el despacho de un asesor fiscal, no aquí.

Para todos estos asuntos el texto principal de referencia es la Ley General Tributaria (LGT). Antes de empezar, creo que sería buena idea hacer algunos cálculos, para poder valorar con conocimiento el coste de declarar y los riesgos de no hacerlo, evidentemente en este caso con sanción.

Un caso práctico

Utilizaremos el programa PADRE distribuido por Hacienda y supondremos lo siguiente.

Importes en euros, soltero sin hijos a cargo y únicamente con ingresos de poker. Para el beneficio he utilizado los siguientes parámetros: Juegas 30 horas semanales, 11 meses al año (1320 horas año), y consigues una apuesta grander por hora. Con esto, nos quedaría lo siguiente.


Rafael nos envía la segunda parte de su exitoso artículo sobre la fiscalidad del poker online. No me queda más que darle las gracias tanto por escribirlos, como por responder a todas nuestras dudas. ¡Gracias Rafa!

Hola de nuevo. En el anterior artículo, dejé en el alero aspectos e ideas acerca ya de la inspección de Tributos, que intentaré desarrollar en el de hoy. Recuerdo ya de entrada el concepto de “charla entre colegas� y vuelvo a decir que no es mi idea editar un manual ni nada parecido. Si lo que buscas es un How-To (cómo se hace) tu sitio está en el despacho de un asesor fiscal, no aquí.

Para todos estos asuntos el texto principal de referencia es la Ley General Tributaria (LGT). Antes de empezar, creo que sería buena idea hacer algunos cálculos, para poder valorar con conocimiento el coste de declarar y los riesgos de no hacerlo, evidentemente en este caso con sanción.

Un caso práctico

Utilizaremos el programa PADRE distribuido por Hacienda y supondremos lo siguiente.

Importes en euros, soltero sin hijos a cargo y únicamente con ingresos de poker. Para el beneficio he utilizado los siguientes parámetros: Juegas 30 horas semanales, 11 meses al año (1320 horas año), y consigues una apuesta grander por hora. Con esto, nos quedaría lo siguiente.

Nivel
2/4€
5/10€
10/20€
30/60€
Ingresos
5.280,00
13.200,00
26.400,00
79.200,00
Cuota
282,00
1992,00
5.528,00
27.276,00
Prct. Cuota/Ingresos
5,34%
15,09%
20,94%
34,44%
Sanción
141,00
996,00
7.739,20
38.186,40
Sanción Reducida
70,50
498,00
3.869,60
19.093,20
Cuota+Sanción
352,50
2.490,00
9.397,60
46.369,20
Prct. Total/Ingresos
6,68%
18,86%
35,60%
58,55%

Las sanciones las he calculado de la siguiente manera.

  • 2/4 y 5/10
    Infracción leve al no superar los 3.000.- euros. Sanción del 50% + 5% de no presentación.
  • 10/20 y 30/60

    Infracción grave al superar los 3.000.- euros y existir ocultación. Sanción del 100% + 15% de no presentación + 25% de la escala de perjuicio para la Hacienda.

En ambos casos además, supongo que firmamos en conformidad, con lo que se reduce en un 50% la sanción.

No voy a discutir acerca de estas sanciones. Son solo ejemplos cogidos a vuelapluma. El estudio pormenorizado, detallado y documentado de las sanciones tributarias lo dejo a vuestro asesor.

Como anécdota, para que una infracción tributaria pueda ser considerada delito fiscal, donde ya intervendrían los juzgados, la cuota defraudada debe superar los 120.000.- euros por impuesto y año, entre otros condicionantes. Curiosidad: Ingresos de 285.253.- cuota de 119.999,85.- y no seria delito. Ingresos de 285.254.- cuota de 120.000,30 y si podría ser delito.

- Oye Rafa, que yo me muevo por debajo de esos niveles y ni siquiera me nombras ¿Qué pasa? -. Con todos los respetos mi querido compañero ¿Qué haces perdiendo tu tiempo leyendo estas cosas?, Anda anda, tira para las mesas que nuestra preocupación es el bankroll y subir de nivel. De paso, ves guardándome sitio para cuando acabe de escribir.

Procedimientos a los que nos podemos enfrentar

Dicho lo anterior, debemos conocer ante que procedimientos nos podemos enfrentar. La LGT nos los detalla, pero básicamente son tres. Liquidaciones paralelas, comprobaciones parciales, e inspecciones; y los mortales de a pie solo vamos a ver la primera, y con mucho, si eres profesional o empresario tienes mas papeletas, la segunda.

Liquidaciones Paralelas

No es técnicamente un procedimiento de inspección, pero es lo más habitual. Vienen dadas porque el propio ordenador de Hacienda detecta discrepancias entre sus datos y los declarados. Lo compruebas y si te has equivocado tu, la firmas la pagas y santas pascuas. Si la equivocación es de Hacienda, la contestas por fax, con fotocopia de documentación si lo ves necesario, y te olvidas del tema.

Comprobaciones parciales

Muy parecidas a las paralelas, con la diferencia de que suelen solicitar información adicional. Es habitual también que ya que nos citen para un día. Aun así, no te prives de utilizar el teléfono que encontrarás en la notificación y si te la puedes quitar de encima por fax, mejor que mejor. No os alarméis porque os citen, que a fin de cuentas no dejan de ser un mero trámite. ¿Y del poker?, Nada de nada. En boca cerrada no entran moscas. Contesta y aporta lo que te pidan y nada más.

Inspecciones

- Mira Rafa, he recibido una citación y no pone nada de comprobación sino inspección. Además en ella me solicitan incluso extractos bancarios, ¿Qué ha pasado? -. Pero hombre de Dios, ¿Se puede saber en que líos te metes? Si estas notificaciones son patrimonio casi exclusivo de grandes fortunas y empresas cotizadas.

¡¡Te digo que no he hecho nada extraño!! . Pues o bien, en una comprobación anterior no has actuado correctamente y has levantado sospechas, o eres una persona con muy mala suerte. Has conseguido premio en una de las loterías con más baja probabilidad de las que se realizan en España. (No penséis en las denuncias por el poker. Aunque exista el procedimiento, en nuestro caso es casi imposible que les hagan caso. Para denunciar hay que aportar al menos indicios sólidos y estos son muy, pero que muy difíciles de conseguir).

Aquí tendríamos dos casos. Que hayas presentado declaración y hayas incluido estos ingresos, o que nos enganchen de lleno.

En el primer caso, tranquilos que no dejará de ser una pequeña molestia. Recordad lo que dije en el anterior artículo acerca de ir de frente a la inspección. Como en el poker, aquí la iniciativa nos da muchas ventajas. La carga de la prueba en este caso, le corresponde a Hacienda con todo el trabajo que eso conlleva. No es fácil ni siquiera para ellos conseguir los datos de intermediarios financieros no residentes en España (Neteller, pe) ni de casinos domiciliados en paraísos. Además si la inspección se torciera, voy a estar muy bien colocado para llevar el acta ante el TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central). Casi me atrevería a decir que tanto Hacienda o el juzgado, van a aceptar por buenos los ingresos que yo diga si no hemos cometido barbaridades en nuestra cuenta corriente.

Si no has declarado la cosa se complica algo. Lo mejor creo yo es cerrar el pico y que Hacienda levante acta por los ingresos que pueda demostrar, o en el peor de los casos que nos estime una cantidad. Las actas por estimación suelen tener una buena defensa ante el TEAC, pero al no haber declarado las ventajas que mencionaba antes las hemos perdido. Si la estimación no es muy abusiva, y para que no lo sea, mejor no mencionar el poker, casi aconsejo pagar y callar. Ante cualquier duda, no vayáis solos a estos procedimientos, buscad consejo.

¿Qué cosas pueden llamar la atención para el fisco?. A título de ejemplo, y siempre pensando que no tenemos otros ingresos, cabría citar: Intereses en cuentas desorbitados, escrituras, compra de inmuebles (para esto Hacienda ni tiene que ir al Registro de la Propiedad, con bajar dos plantas están en la Oficina del Catastro que a fin de cuentas es dependencia suya), fondos, acciones, o un incremento sustancial en cuentas, hipotecas, gastos suntuarios etc. ¿También por gastar?, si hijo si, o pensabas que el impuesto de matriculación del Gallardo 5.0 o del Scaglietti se los quedaba el funcionario de turno. Tened cuidado ante todo con los límites para no declarar. No me extiendo mas, solo recordad que el efectivo puede ser nuestro gran amigo.

- No te enrolles más Rafa y cuéntanos que tal nos ves a los del ejemplo, anda -. Pues a ver si me explico, para 2/4 y 5/10 cuando oigáis hablar de Hacienda pensad en una finca agrícola. Para 10/20 igual, pero en los lindes de la finca está paseando un funcionario. Para 30/60, si te fijas en el funcionario verás que le distingues el blanco de los ojos (que se note que he llevado a las crías a ver Harry Potter :)).

Resumiendo

Si somos un poco cuidadosos con las operaciones bancarias, tenemos otros ingresos que nos permitan justificar nuestro nivel de vida, o nuestro nivel no es especialmente escandaloso, en mi opinión con lo difícil que es recabar información en estos temas, podemos estar relativamente tranquilos.

Se que para el ladrillo escrito puede parecer parco, pero temas como off-shore, blanqueo, compra de sociedades en quiebra, paraísos y demás no son motivo de un artículo en Internet sino de un estudio personalizado. Si pensáis en estos temas, todo lo escrito os viene pequeño. Vuelvo a aconsejar el buscar asesoramiento profesional por la cuenta que os trae. (En uno de las contestaciones al anterior artículo alguien mencionaba Uruguay. El secreto profesional me hace ser escueto pero si, una Trade en Uruguay puede ser de lo más rentable.)

Lo vamos a dejar aquí, para cualquier cosa ya sabéis donde estamos.

Saludos, Rafael (aka “cualquiera�).

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