Pues sí, si la norma es esa y resulta que Contador la ha inclumplido, pues sanción. El fallo entonces no está en el fallo (valga la redundancia) del Tribunal, si no en la norma. Sancionar con 2 años por encontrarse una sustancia en una cantidad que no aumenta el rendimiento es una salvajada y una injusticia. Se ha jodido la carrera de un ciclista por esa "tontería". Creo que aquí se ha querido ejemplarizar en lugar de buscar la decisión más justa.

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