Ley del Juego

La CJEU dicta que no se puede cerrar un mercado online injustificadamente

Antonio Romero | 02/05/14
La pronunciación del Tribunal sobre un caso contra la Ley del Juego vigente en Austria indica que recaudar impuestos no es motivo suficiente para cerrar un mercado y que cualquier otra excusa debe ser demostrable.

La Corte de Justicia de la Unión Europea ha respondido a la petición de consulta de los tribunales austriacos sobre el caso Pflegler (C‑390/12) y el texto apoya la tesis de que un operador con licencia en un estado miembro cualquiera no podrá recibir multas por operar en mercados en los que se ha establecido un sistema restrictivo para juegos de azar incompatible con el artículo 56 del Tratado de la Unión.

Un ciudadano austriaco, Robert Pfegler, mantenía en su establecimiento máquinas de juego provenientes de un operador alemán, sin licencia en Austria. Las máquinas fueron confiscadas, destruidas, y los responsables de ofrecerlas al público quedaron sujetos a furturas sanciones administrativas o incluso penales.

El famoso artículo 56 establece la libertad que tiene cualquier empresa radicada en un país perteneciente a la Unión Europea para ofrecer sus servicios a clientes residentes en cualquiera del resto de países de la Unión.

¿Y cómo se sabe si la legislación restrictiva impuesta por un gobierno contraviene o no el artículo 56? Pues la Corte Europea no lo aclara con parámetros exactos, pero deja caer que el famoso recurso al problema de la ludopatía y la lucha contra el blanqueo de capitales para apoyar un evidente ansia recaudatoria quizá no sea suficiente.

El artículo 56 debe ser interpretado como un instrumento de prevención de regulaciones nacionales en el que el reglamento no persiga en realidad el objetivo de proteger a los jugadores o de combatir el crimen, y que no se ocupe genuinamente de reducir las oportunidades para jugar o combatir el crimen de manera sistemática y eficaz, como ocurre en el caso que nos ocupa.

Así, un gobierno que impida la oferta de un servicio proveniente de una empresa licenciada en otro país a sus ciudadanos con cualquiera de estas justificaciones, debe poder demostrar que el problema existe en realidad, que por tanto el verdadero propósito de la ley es arreglar esa situación y que las medidas que coartan la actividad de ciertos operadores son una respuesta proporcional a ese problema.

El mero aumento de los ingresos fiscales de un estado no es justificación suficiente y, por tanto, incompatible con las leyes de la Unión Europea.

El corolario a esta exposición, y lo que realmente preocupaba a los tribunales austriacos en el caso del señor Pfleger, era el castigo que la ley austriaco podría tener reservado para el supuesto infractor. La explicación de la Corte Europea, recogida también en Pokerfuse (artículo para suscriptores), es tajante.

 Allí donde se ha establecido un sistema restrictivo para juegos de azar, y donde ese sistema es incompatible con el artículo 56 del Tratado de la Unión,  infringir el sistema por parte de un operador económico no puede dar lugar a ningún castigo.

La European Gaming and Betting Association, una asociación de operadores europeos de juego online, le dan la bienvenida a la decisión de la Corte, que dicen que confirma su opinión de que la ley austriaca contraviene la ley europea.

Otro caso también surgido en Austria, en el que un jugador que perdió un millón de euros jugando online en un operador sin licencia pedía la devolución del dinero, ha originado también una consulta a la Corte Europea, por lo que en un futuro cercano seguirá aumentando la jurisprudencia sobre las legislaciones nacionales sobre el juego, que por ahora pone en una situación delicada a mercados como el español, que impiden el libre acceso a operadores licenciados en otro estado de la Unión.

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