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La DGOJ regulará las apuestas cruzadas y las máquinas recreativas de juego online

Antonio Romero | 19/04/13
Un comunicado de la Dirección General de la Organización del Juego confirma que se elaborará una Orden Ministerial para cada modalidad, empezando por las apuestas cruzadas.

La página web de la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado un comunicado que confirma la futura regulación de dos nuevas modalidades de juego online: las apuestas cruzadas y las máquinas recreativas de juego online.

Ambos formatos quedaron fuera de la primera redacción de la Ley del Juego y, desde entonces, el sector del juego online ha estado solicitando la posible inclusión en la oferta regulada en España.

Los primeros signos de una futura admisión de este tipo de juegos entre los permitidos en nuestro país se remonta a principios de año, pero la comunicación de hoy hace oficial el inicio del proceso de regulación tanto de las apuestas entre jugadores, obligados hasta ahora a apostar únicamente contra las odds propuestas por las salas como de la inclusión de las máquinas tragaperras en los casinos online.

Este es el texto de la comunicación.

COMUNICACIÓN SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS APUESTAS CRUZADAS Y MÁQUINAS RECREATIVAS DE JUEGO ONLINE

La Dirección General de Ordenación del Juego, una vez estudiadas y analizadas las distintas argumentaciones remitidas durante el proceso de consulta abierto al efecto, ha alcanzado las siguientes conclusiones:

  • El  desarrollo reglamentario reforzará la lucha proactiva contra el juego ilegal lo que permitirá la disminución del mercado ilegal existente para ambos tipos de juegos, que es la principal fuente de riesgo para la protección de los derechos de los participantes y en particular de los  más vulnerables.
  • La regulación de estos juegos determinará su sujeción a los procedimientos de verificación previa del participante, control de acceso de menores y autoexcluidos, control de acceso de personas vinculadas y demás prohibiciones subjetivas, en relación a los potenciales participantes en los mismos.
  • La regulación supondrá una mejor aplicación de las medidas incorporadas a la Ley 13/2011, respecto a la lucha contra el blanqueo de capitales, la integridad de los eventos, la protección de los usuarios, el juego responsable y el resto de principios orientadores, sin que sean necesarias modificaciones adicionales.
  • La regulación de ambos tipos de juego en su modalidad online es perfectamente compatible con la competencia efectiva en el mercado del juego en su conjunto.
  • No se han apreciado contradicciones con la normativa española, cuyo objetivo es el de regular todas aquellas modalidades y tipologías de juego posibles con el fin de adecuarlas a los principios de la misma. Así, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, no se hace ninguna mención restrictiva en relación con las máquinas recreativas de juego online, mientras que en el caso de las apuestas cruzadas, parece claro que la voluntad del legislador fue incluirlas en la regulación estatal al estar mencionadas de forma repetida en la norma.

Como consecuencia de ello, esta Dirección General considera procedente reglamentar los juegos “apuestas cruzadas” y "máquinas recreativas de juego online". La tramitación normativa de ambos tipos de juego se hará de forma consecutiva, iniciándose en primer lugar la correspondiente a las apuestas cruzadas y, posteriormente, para las máquinas recreativas de juego online. Dicho proceso comprende en ambos casos las siguientes etapas:

  • Elaboración del borrador de Orden Ministerial y memoria de análisis de impacto normativo
  • Trámite de información pública
  • Celebración de las Comisiones bilaterales Generalitat-Estado y Junta de Andalucía-Estado
  • Conformidades Secretarias de Estado del MINHAP
  • Informe de la  Secretaria General Técnica del MINHAP
  • Aprobación final de la Orden Ministerial

 

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