Ley del Juego

Las ganancias de juego se consignarán en la casilla 312 de la Declaración de Renta

Jairo Moreno | 03/05/13
Se modifica respecto a ejercicios anteriores el apartado en el que deben reflejarse al hacer la declaración del IRPF.

Una nota informativa ahora que estamos en pleno periodo de Renta 2012.

Las ganancias patrimoniales del juego se han plasmado desde hace años en el epígrafe G1 de la Declaración de la Renta. Hasta ahora, lo habitual era utilizar la casilla 300 para las ganancias en metálico y la 301 para las ganancias en especie.

Este año, según se recoge en la Guía para la Declaración de Renta 2012, las ganancias netas que hayamos obtenido, siempre y cuando superen el mínimo para declarar, deberán consignarse en la casilla 312.

Así, en la página 78 leemos:

Atención: como novedad en la declaración de este ejercicio 2012, en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del juego, dichas ganancias podrán compensarse, en caso de disponer de la adecuada justificación, con las pérdidas en el juego de la misma naturaleza obtenidas en el mismo período impositivo, sin que dichas pérdidas puedan exceder de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período; consignándose, en este caso, en la casilla 312, el importe neto positivo resultante.

El plazo de presentación de la Declaración de Renta 2012 finaliza el 1 de julio.

En el artículo Un vistazo a la tributación: de la teoría a la práctica que publicamos hace meses encontrarás un acercamiento a la tributación del juego en España pero si has obtenido ganancias en 2012, te recomendamos que consultes con un asesor fiscal profesional.

COMENTARIOS

Todavía no se ha realizado ningún comentario en esta noticia.