Fiscalidad

La fiscalidad del poker online

Simón | 07/12/05

Rafael, aka "Cualquiera" en nuestros foros de poker, nos envía un más que interesante artículo sobre la fiscalidad del poker. Tema que nos interesa mucho a todos, y del que seguro surgen muchísimos comentarios. Os dejo con él, y tan sólo dar las gracias a Rafa por su excelente contribución ;)..

Bueno compañeros, por curiosidad y porque algo me toca a nivel profesional, voy a poner por escrito una serie de ideas acerca de impuestos. A todos los que nos echamos unas manos de poker de vez en cuando, se nos ha pasado por la cabeza algunas preguntas. Estas vienen a ser aproximadamente “¿Que pasa con lo que gano en las salas en relación a la Hacienda Pública?�, ¿tengo que declararlo?, ¿de qué forma?. Si no lo declaro ¿me pueden pillar?. Si me pillan ¿Cómo me defiendo? Y seguro que muchas otras parecidas.

Primero unas apreciaciones. A partir de ahora utilizaré la palabra poker, aunque también podríamos hablar de apuestas y casinos online. Y otra, ojo, repito ojo, todo esto desde la perspectiva de obligados fiscales españoles. De otros países ni idea.

Vamos a dividir esto en dos partes. La primera en cuanto a la obligación y forma de declarar, y la segunda en cuanto a la inspección.

Debo deciros que el tema es, o bien muy complejo, o bien muy simple, en función de la forma que tengamos de verlo. La regulación del juego en España es en muchos aspectos insuficiente y está enfocada hacia el juego legal, es decir casinos, bingos, máquinas etc. En cuanto al poker online, la situación es prácticamente alegal. No existe legislación específica de este tema, lo cual tiene sus ventajas e inconvenientes.

Obligación y forma de declarar

Debo deciros que el tema es, o bien muy complejo, o bien muy simple, en función de la forma que tengamos de verlo. La regulación del juego en España es en muchos aspectos insuficiente y está enfocada hacia el juego legal, es decir casinos, bingos, máquinas etc. En cuanto al poker online, la situación es prácticamente alegal. No existe legislación específica de este tema, lo cual tiene sus ventajas e inconvenientes.

A partir de este momento, y como texto fundamental de referencia tomo el tocho que acompaña a la declaración de renta.

¡¡¡¡¡¡612 páginas!!!!!, Rafa, estas loco si piensas que me voy a leer todo eso. Pues si, algunos estamos locos y nos lo hemos leido :(.

También tomaremos siempre a modo de ejemplo el ejercicio 2004 a efectos de declarar. En el 2005 y 2006 viendo la Ley de presupuestos Generales del Estado, a nuestros fines no cambia nada. Si tenéis interés, en el siguiente enlace podréis encontrar toda la legislación estatal acerca de IRPF.

Teniendo esto claro vayamos con la primera pregunta.

¿Qué tratamiento fiscal reciben los beneficios del poker?

Ganancias patrimoniales no sujetas a retención. Punto pelota. A incluir en la declaración sin ningún tipo de reducciones. (Apartado G3 de la declaración, “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales�).

Lamentablemente es así. No existe en España una actividad profesional que sea “Jugadores de poker�. Lo más cercano que podemos encontrar en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas estaría en la sección tercera, agrupación 04, Actividades relacionadas con el deporte. Pero en éstas no encontramos ni poker, ni cartas, ni apuestas, ni nada que se le parezca. Comento esto porque en USA por poner un ejemplo, los torneos están prácticamente asimilados a un deporte.

Como os decía antes, la alegalidad nos dejaría una remota puerta ante una inspección, ante la cual yo pelearía hasta la extenuación que me dejaran considerarlo tal actividad, pero ya os digo que es una posibilidad remota.

Un apunte personal. Aun siendo esto así, si yo tuviera que confeccionar una declaración de renta de un jugador, lo metería directamente en actividad profesional con un par, asumiendo de antemano que por ello voy a tener una inspección segura. Si señor. Como habéis leído provoco yo mismo la inspección.

No os llevéis las manos a la cabeza todavía. Haciéndolo así, y cuando el inspector lo considere ganancia patrimonial, algo voy a tener a mi favor. Cuidado cuidado cuidado con esto si lo hacéis. O bien tenéis un buen conocimiento fiscal y de inspección, y sabéis a que estamos jugando y como nos vamos a defender, o mejor llevad a un asesor a vuestro lado. Ya os adelanto que tiene sus riesgos, y nos podríamos encontrar con resultados no del todo deseados. Como en el 123, hasta aquí puedo leer. Al menos en público y sin un estudio personalizado.

La consideración de ganancias patrimoniales es crucial, para nuestros intereses. Intentaré explicarlo. Supongamos dos actividades, jugador de poker y fontanero. En el ejercicio 2003 ambos tienen una pérdida de 5.000 euros, y en el ejercicio 2004 un beneficio de 10.000.

El fontanero rellenaría su declaración en el 2003 y dejaría constancia en ella de una pérdida en la actividad de 5.000 euros. En la declaración de 2004 compensaría la perdida y tributará por 5.000 euros de beneficio.

El jugador, en el 2003 no hará nada, y en el ejercicio de 2004 tributará por 10.000 euros de beneficio. ¿Por qué?, muy sencillo. La ley especifica claramente que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas producidas por el juego. Si a esto unimos el criterio de devengo anual vigente en España nos encontramos con esta paradoja. Mucho ojo con esto.

Me repito, la consideración de ganancia patrimonial es importantísima en nuestras actuaciones fiscales.

¿Estoy obligado a presentar declaración por estos beneficios?

Sí. Nuestra legislación especifica claramente cuales son los supuestos que nos permiten no tener que presentar la declaración, y en el caso de tener que presentarla, cuales son los ingresos no sujetos.

¡Oye, oye, que solo he ganado un euro con esto!, Enhorabuena chaval, pero con un céntimo de beneficio y la ley en la mano es suficiente. Aunque parezca exagerado. Entre otros condicionantes a considerar para no estar obligado a presentar la declaración corto y pego el que nos interesa:

Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención (como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de la obtención de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, sea superior a 1.600,00 euros anuales.

Que la cifra de 1600 euros anuales no os impida leer las partes en negrita. Sujetas a retención, que en nuestro caso no lo están.

Bueno, yo tengo que presentar mi declaración de renta por otros motivos, ¿Estoy obligado a incluir estos ingresos?, recuerda Rafa, que solo gano un euro. Pues sí. Pero, pero, pero.... No hay "peros". Debes hacerlo.

Volvemos al manual de renta y buscamos cuales son los ingresos que no se deben incluir. Veremos que en los apartados dedicados a ganancias patrimoniales las nuestras no están incluidas, y que en lo referente al juego solo nombra a las procedentes de Organismos oficiales (ONLAE, ONCE, Cruz Roja, y los organizados por CCAA).

Una cosa que puede despistar. Si las salas están domiciliadas en paraísos fiscales, es por sus impuestos, no por los tuyos. En nuestra declaración se deben incluir todos los ingresos que tengamos, independientemente de dónde se obtengan. Aquí entrarían en juego los convenios de tributación establecidos por el Estado con otros países, y en el caso de los paraísos, cuando estos existen (no hay convenios con todos, es más, prácticamente no existen con ninguno) estos suelen ser oscuros y retorcidos como mi alma.

Un apunte para el forero que vamos a mandar a las WSOP del año que viene. Ten en cuenta antes de ir dos cosas. Cuando cojas la montonera de dólares que ponen en la mesa, recuerda que se te aplican tanto la legislación USA, como la española, y muy especialmente el convenio de doble tributación USA-España (y en un premio de tal calibre no te escapas ni de coña). Y la otra y más importante, la ronda marisco y cañas que vas a pagar al foro cuando vuelvas, va a ser de tal calibre que casi no compensa el premio.

Al hilo de lo anterior, si se pudiera organizar un freeroll (torneos con buy-in fuera de casinos es un tema mucho mas complejo que yo no domino) con premios en metálico, recordad que estos premios, al no estar organizados por algo oficial, estarían sujetos a retención sea cual sea el importe de los mismos, y que los primeros clasificados si su premio supera los 1600 euros ya estarían obligados a declarar. No os extrañe por tanto que los Torneos que organiza BAW no tengan premio en efectivo y que utilicen la fórmula de los bonos aun en contra, supongo, de sus intereses publicitarios.

Bueno amigos, así esta el patio a mi forma de ver. Ya se que dejo bastantes lagunas y que el tono puede parecer catastrofista, pero es que cada caso/persona requiere su propio análisis. Sala donde juegas, métodos de ingreso/cobro, volumen de cobros, y otros aspectos serian dignos de tener en cuenta. Declarar o no, es una cuestión personal. En el caso de no declarar, pues como con las odds, cada uno que valore el riesgo.

Tened en cuenta una cosa. Esto que he escrito en ningún caso se debe tomar como un manual de tributación. Tan solo son una serie de ideas expuestas en una charla entre colegas. La alegalidad que os comentaba hace que estos términos y conceptos tributarios queden expuestos a diversas interpretaciones. Si pensáis incluir el poker en vuestros impuestos, buscad asesoramiento de calidad y no os dejéis llevar por lo que un tarugo cualquiera escriba en Internet.

Me dejo las ideas en cuanto a inspección y como nos pueden pillar si no declaramos para otro día, que con el ladrillo que me ha salido hoy ya es suficiente.

Un saludo a todos, Rafael (aka “cualquiera�).

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