Ley del Juego

Canarias pretende aumentar la presión fiscal sobre el juego en las islas

Antonio Romero | 06/11/14
Canarias pretende aumentar la presión fiscal sobre el juego en las islas
Una ley ya aprobada en el Parlamento grava con un recargo autonómico del 4% al impuesto del juego de ámbito estatal.

​La autonomía canaria acaba de aprobar a través de su Parlamento la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Sociales de Canarias, que en su disposición final duodécima y según se recoge en el Boletín Oficial del Parlamento establece un recargo autonómico al impuesto del juego del ámbito estatal.

A excepción de las categorías de “Otras apuestas mutuas” y “Rifas”, el resto de juegos recibirá un recargo impositivo del 4%.

Duodécima.- Recargo autonómico al impuesto del juego de ámbito estatal.

1. Se establece los siguientes recargos sobre los tipos vigentes en la tributación de los juegos de ámbito estatal respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto y del juego realizado por los jugadores residentes fiscales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 13/2011, 

de 27 de mayo, de regulación del juego:

a) Apuestas deportivas de contrapartida: 4 por ciento.

b) Apuestas deportivas cruzadas: 4 por ciento.

c) Apuestas hípicas de contrapartida: 4 por ciento.

d) Otras apuestas mutuas: 2 por ciento.

e) Otras apuestas de contrapartida: 4 por ciento.

f) Otras apuestas cruzadas: 4 por ciento.

g) Rifas: 2 por ciento.

h) Concursos: 2 por ciento.

i) Otros juegos: 4 por ciento.

j) Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 1 por ciento.

2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección del recargo se realizará conforme a lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

La ley entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el Boletín Oficial de la autonomía, trámite en el que no esperamos modificaciones al haber pasado ya por la cámara legislativa.

La falta de sincronía entre la política estatal y la autonómica respecto al juego se pone de manifiesto de la manera más cruda, en contra de las súplicas del sector por un alivio de la presión fiscal, que ha sido identificada como el factor clave para que el mercado del juego naciera y siga estrangulado, o incluso en franca recesión como en el caso concreto del poker online.

Tal es la falta de oportunidad de esta medida, que tenemos serias dudas de que la Dirección General de Ordenación del Juego esté siquiera al tanto del desarrollo de esta ley autonómica. Desde luego, si hubiera una mínima comunicación entre las distintas Haciendas y el regulador, no se acometería este nuevo puyazo al sector del juego al mismo tiempo que se abre el plazo para la concesión de nuevas licencias.

El paso dado por Canarias puede servir en cualquier momento de guía para que cualquiera de las otras 16 autonomías del país tomen ciegamente la misma decisión sin tener en cuenta que, tal y como está formulada la adopción de esta medida, los operadores se verían abocados a restringir su oferta a los jugadores canarios, solución mucho más sencilla que adaptarse a la carga administrativa y la doble contabilidad que exigiría cumplir esta ley.

Ya no nos asaltan dudas sobre si existe o no voluntad política de afrontar las reformas necesarias para que la industria del juego online salga adelante, ahora nos tememos que las súplicas del sector ni siquiera hayan alcanzado a los responsables políticos con capacidad de llevarlas adelante.

Si un operador se ve obligado a cerrar sus puertas, la tasa del 25% sobre su GGR que recaudaría el estado sería exactamente de 0€ y un recargo autonómico del 4% equivaldría también a 0€ ¿Necesitan también que le hagamos las cuentas sobre el IRPF que pagarían sus antiguos clientes por sus inexistentes ganancias? 

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