Ley del Juego

La DGOJ regula la información fiscal que deben ofrecer las salas online

Antonio Romero | 10/10/14
El problema que, tras meses de trabajo denunciábamos públicamente a la hora de conseguir la información necesaria para defenderse ante las revisiones de Hacienda, ya ha encontrado solución.

Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado del viernes 10 de octubre, han entrado en vigor tres nuevas resoluciones de la Dirección General de la Ordenación del Juego (Pág. 82543Pág. 82571, y Pág. 82612) que desarrollan y marcan las pautas a seguir en relación a los requisitos técnicos de las actividades del juego online. 

Estas premisas deberán cumplirlas tanto aquellos operadores que están ya en funcionamiento como los que accedan a una licencia en la apertura del segundo plazo que acompañará a la incorporación de los slots online y las apuestas cruzadas a los juegos permitidos en España.

En castellano, esto viene a decir que la DGOJ ha hecho de la necesidad virtud y, ya que tenía que abrir un nuevo periodo de concesión de licencias, de paso ha terminado de desarrollar el Real Decreto 1613/2011 con instrucciones claras y precisas de cómo se debe recopilar y aportar la información necesaria para el control de la actividad en una sala online y cómo se debe comportar el software de los operadores a la hora de identificar y dar servicio al usuario.

De las tres resoluciones que Laura Guillot extrae del B.O.E., dos se dedican exclusivamente al proceso de certificación de los sistemas técnicos de los operadores, sin consecuencias para el usuario. La tercera es la realmente interesante, pues además entronca directamente con el problema de homogeneización de la información fiscal que señalamos en nuestra portada hace unos pocos días por medio de un artículo de Simón Muñoz.

Nos referimos a la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego, y que incluye en su articulado instrucciones sobre cómo se debe desarrollar todo el proceso por el que pasa el jugador desde que se decide a conectarse a una sala hasta que abandona la sesión, y sobre el trato que se debe dar a la información generada por esa conexión.

La resolución se compone de seis puntos.

  1. Disposiciones generales
  2. ​Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.
  3. Juego
  4. Seguridad de los sistemas de información.
  5. Sistema de control interno e inspección.
  6. Registros y logs del sistema técnico de juego.

El punto principal de interés para el usuario es el segundo, que tiene este desarrollo.

  • 2. Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.
  • 2.1 Registro de usuario y limitación en la participación. 
  • 2.2 Cuenta de juego y depósitos de los participantes.
  • 2.3 Medios de pago y cobro. 
  • 2.4 Protección de datos personales

​En el punto 2.1, entre otras demandas al operador, se especifican los datos a aportar para crear una cuenta de usuario única y se expresa la obligación de informar al usuario de cuándo fue su última conexión cuando se abre una nueva.

El punto 2.2 obliga al operador a la creación de una o varias cuentas de juego vinculadas a cada usuario. El cajero de toda la vida.

2.2.1 … En la cuenta de juego se reflejarán todas las transacciones que supongan una alteración del saldo del participante, tales como los depósitos realizados por el participante, los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, los abonos por los bonos ofrecidos por el operador y los premios obtenidos por el participante.

Además de reflejar todos los movimientos asociados a nuestro usuario, la cuenta de juego debe permitir el acceso en tiempo real a una información que nos será muy útil.

2.2.3 Historial. El participante dispondrá en tiempo real del saldo de la cuenta de juego y del registro de todas las participaciones o jugadas efectuadas, al menos, en los últimos treinta días.

El participante, podrá consultar en tiempo real un resumen, al menos por año natural, de los movimientos en su cuenta de juego que incluya: el saldo inicial, la suma de los depósitos realizados, la suma de las retiradas realizadas, la suma de los cargos por el importe de la participación en los juegos y por los servicios adicionales que pudiera prestar el operador, la suma de los abonos por los eventuales bonos aceptados por el participante y por los premios obtenidos, y el saldo final.

El sistema estará diseñado para poder emitir en tiempo real y previa solicitud del participante un documento que incluya la información descrita en el párrafo anterior y en el que consten los datos de identificación del operador y del participante. El operador dispondrá de un procedimiento que permita a aquellos usuarios que no dispongan de cuenta de juego activa en el operador en el momento de la consulta, obtener dicha información a través de los canales de atención a los usuarios del operador. Ante esta solicitud del participante, una vez realizadas las comprobaciones de identidad necesarias, el operador deberá poner a disposición del usuario el documento solicitado en el plazo máximo de diez días.

Esto no es ni más ni menos que la información básica que reclamábamos hace una semana cuando decidimos exponer públicamente la indefensión que sufrían los jugadores ante la persecución iniciada por el servicio de inspección del Ministerio de Hacienda.

Debes saber que a partir de ahora, si tienes una cuenta activa en una sala, la información necesaria para demostrar el balance de tu actividad en la misma debe estar a tu disposición en tiempo real, y que el plazo máximo de prórroga que tienen los operadores para cumplir estas especificaciones desde la publicación en el B.O.E. es de seis meses.

De ser usuario inactivo, tendrás que seguir el cauce actual: ponerte en contacto con atención al cliente y esperar a recibir los datos en un máximo de diez días.

Más adelante, y ya en relación a otros temas, es bueno saber que los retiros tienen un estricto plazo máximo de transferencia.

2.3.2 Retirada de fondos. El operador establecerá un procedimiento para ordenar al medio de pago que corresponda la transferencia de fondos en un plazo máximo de 24 horas. Este procedimiento deberá prever que en caso excepcional de no de no cumplirse el plazo referido deberá ser previamente notificado a la Dirección General de Ordenación del Juego.

Así pues, de cumplirse lo que establece la ley a partir de hoy, los problemas que podías encontrar hasta ahora para recibir la información fiscal del operador de tu elección pasarán a ser solucionados en un par de clicks.

Una batalla menos. Pero aún nos quedan muchas que librar.

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