Legal México

Presentado el borrador de la nueva Ley del juego en México

Antonio Romero | 02/12/14
Es una legislación que bebe de las fuentes de las regulaciones europeas y, en principio, no parece limitar la liquidez del juego online.

México puede aprobar su nueva Ley del Juego en las próximas horas, cuando el proyecto de ley aprobado por el gobierno (borrador alojado en AzarPlus) se someta a votación en el Congreso.

El texto toma como referencia tanto el Libro Verde sobre el Juego de la Unión Europea como las diversas publicaciones de la Dirección General del Juego española, aunque adaptada a la realidad del sector en México y huyendo del mercado cerrado que se ha demostrado fallido en el Sur de Europa.

El antiguo texto legislativo sobre la materia data de 1947, y estaba claramente obsoleto. Los conceptos básicos que conforman la base para modernizar la nueva ley se resumen en cuatro puntos

  • Cambio en la concepción del juego. Retirada del catálogo de juegos permitidos. Se considera juego toda aquella actividad que involucre apuesta.
  • Nueva autoridad. Se crea el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, con facultades de regulación, inspección, vigilancia y sanción.
  • Regulación del mercado. Los antiguos concesionarios de licencias múltiples deben solicitar las individuales para cada establecimiento
  • Combatir el juego ilegal y la ludopatía. La edad de entrada mínima será de 21 años y estarán prohibidos los cajeros automáticos en los establecimientos. Las sanciones incluyen cierre de local y fuertes multas.

Como reflejo de la estructura actual del juego en México, se crea la figura jurídica del operador, que podrá ejercer su actividad bajo el permiso de un permisionario -receptor de una licencia-, que será plenamente responsable de cualquier irregularidad que cometa su subordinado. Las licencias tendrán un vigor de 12 años, prorrogables de 10 en 10.

Las instrucciones concretas recogidas en la ley para regular el juego online son las siguientes.

  1. Identificar claramente en el portal respectivo los datos del permiso otorgado por el Instituto.
  2. Establecer los controles específicos para evitar el acceso a personas inscritas en el programa de autoexclusión.
  3. Ofertar a los participantes posibilidades de autolimitación en relación al tiempo de juego o apuesta, con independencia de que estén o no inscritos en el programa de autoexclusión.
  4. Implementar mecanismos de alerta en casos de detectar a jugadores problemáticos o que padezcan ludopatía así como sistemas de autoevaluación de juego responsable accesibles para los participantes.
  5. En ningún caso podrán ofertar o conceder préstamos o créditos a los participantes.
  6. Cualquier publicidad expuesta en el portal deberá ser acorde con los principios del juego responsable, no ser engañosa en torno a las posibilidades de ganar y en ningún caso podrá estar dirigida a grupos vulnerables.
  7. Contemplarán de forma visible y en todo momento en pantalla, los teléfonos, sitios web y datos de instituciones vinculadas a la prevención y la ludopatía.
  8. Implementarán, en todo momento, vías de comunicación u orientación en línea para el participante y pruebas de realidad para verificar la identidad de éste.
  9. Sólo permitirán la apertura de una cuenta por jugador e impedirán el pago de apuestas entre jugadores.
  10. El derecho para ofertar juego en línea es intransferible; deberá ser explotado en forma directa por el permisionario.
  11. El sitio web que establezca el permisionario deberá definirse con dominio bajo "com.mx".

Otras circunstancias relativas directamente al juego online son que el domicilio social y fiscal del permisionario se ubique en territorio nacional y que los pagos de las apuestas se realicen únicamente con tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones financieras reconocidas por las autoridades nacionales.

El artículo que desarrolla el concepto del dominio bajo el que deben operar los juegos en línea es el 71.

Artículo 71. El permisionario para explotar juego en línea deberá establecer su sitio electrónico bajo el dominio "com.mx", y deberá establecer los mecanismos o sistemas necesarios para garantizar que todas las actividades de juego en línea se atiendan desde ese sitio.

El permisionario para explotar juego en línea deberá instalar en territorio nacional un sistema computacional que respalde íntegramente y en tiempo real la información que establezca el Reglamento, el cual pondrá a disposición del Instituto a solicitud de éste.

En principio, la ley parece optar por la liquidez internacional, aunque limita los métodos de cobro de premios y las transferencias entre jugadores. La ley no hace referencia al régimen fiscal que regirá sobre el sector.

Actualizado: Respecto al artículo 71, la referencia al servicio computacional que respalde la información que establezca el Reglamento puede indicar la obligación de que los servidores de juego estén en México, lo que obligaría a que la liquidez del mercado mexicano fuera segregada del resto del mundo. El desarrollo técnico de la Ley confirmará o desmentirá esta interpretación. 

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