Ley del Juego

Los requisitos técnicos de la Ley del Juego

Jairo Moreno | 06/07/11
Los requisitos técnicos de la Ley del Juego
El proyecto no obliga a los operadores a situar sus servidores en España (aunque la CNJ podrá solicitarlo) y deberán presentar un plan de emergencias que evite desconexiones.

Tras la crisis de Full Tilt Poker y la pérdida de su licencia en Francia al no poder técnicamente seguir ofreciendo sus servicios, nos preguntábamos cómo abordaría la futura reglamentación española el tema de las posibles contingencia técnicas que afectaran a la prestación de servicios de los operadores.

A través del blog de Laura Guillot nos enteramos de que ayer, día 5 de julio, el Ministerio de Economía y Hacienda publicaba el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Ahora los interesados tiene siete para presentar alegaciones pero, al ser este proyecto evidentemente técnico, lo más probable es que salga adelante sin modificaciones. Tal y como se viene comentando, lo más probable es que la convocatoria del procedimiento de licencias se publique antes del mes de noviembre y todo el reglamento debe estar listo para entonces.

El documento tiene algunos puntos interesantes como que los operadores no estarán, en principio, obligados a que su Unidad Central de Juego (los servidores) y su réplica, “que permitirá el normal desarrollo de la actividad de juego, con todas las garantías, en los supuestos en que la unidad principal se hallare fuera de servicio”, se encuentren ubicados físicamente en España.

En el punto 4 del Artículo 4 relativo a los Requisitos de la Unidad Central de Juego se explica que:

El operador es responsable de garantizar el acceso y la inspección de la Unidad Central de Juegos con independencia de su ubicación física o de la titularidad de los medios que emplee y cualquiera que sea el país en que éstos estuvieran ubicados

En el caso de que la ubicación de la plataforma de juego o de que alguno de sus componentes fuera virtual, o empleara elementos deslocalizados, el operador deberá garantizar el acceso y las facultades precisas para realizar la inspección desde los lugares físicos en los que se realice la administración de los servicios.

Ahora bien, la CNJ se guarda un as en la manga -no sabemos si previsto desde un principio o a la luz de los acontecimientos en Francia- y en el punto 3 del Artículo 14, sobre el Control de la Unidad Central de Juegos del operador y de su réplica, se explica que:

3. Con la finalidad de facilitar las operaciones de verificación y control de la información la Comisión Nacional del Juego podrá requerir al operador de juego que determinadas unidades secundarias de sus sistemas técnicos se ubiquen en España.

Además, en el Artículo 25 se prevén casos de problemas técnicos que puedan afectar a la prestación de servicios del operador.

1. El operador deberá disponer de un Plan de Contingencia Tecnológica para el mantenimiento de la operativa de juego en los casos en los que la Unidad Central de Juegos del operador o sus infraestructuras y sistemas informáticos principales no estén disponibles.

El Plan de Contingencia Tecnológica contemplará los elementos, sistemas y procedimientos necesarios para la sustitución, con todas las  garantías, de la operativa realizada por la Unidad Central de Juegos del operador.


El Capítulo V trata sobre la monitorización de los medios y pasarelas de pagos y en su Artículo 20 se explica que:

La Comisión Nacional del Juego establecerá los requisitos técnicos y de acceso que fueran necesarios y proporcionados al control de las operaciones de cobro y abono.


El Capítulo VII trata sobre el Control de participantes, su identificación y los requisitos para la creación de cuentas de usuario. Estos son los puntos más significativos del proceso.

La cuenta de usuario recogerá asimismo los datos de identificación fiscal y de residencia del participante y aquellos otros que permitan la realización de las transacciones económicas y el operador de juego que se determinen por la Comisión Nacional del Juego. 

El operador establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar que un mismo jugador no dispone de varias cuentas de usuario.

3. La apertura de una cuenta de usuario requerirá al participante la aportación de los datos a los que se refiere el párrafo anterior y la comprobación de la veracidad de los mismos por parte del operador. 

Recogidos los datos del participante, el operador deberá enviarlos a la Comisión Nacional del Juego para su autenticación y comprobación. Finalizado el procedimiento fijado al efecto, el operador podrá activar la cuenta de usuario. 

4. La comprobación de los datos aportados por el participante deberá ser realizada por el operador en el plazo máximo de un mes desde la activación de la cuenta y será condición imprescindible para el cobro de los premios obtenidos por el participante cualquiera que sea su importe y naturaleza.

Transcurrido el plazo de un mes referido en el párrafo anterior sin que la Comisión Nacional del Juego o el operador hubieran verificado los datos de la cuenta, ésta quedará anulada.

 

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