Ley del Juego

Se presenta oficialmente el anteproyecto de la Ley del Juego

Jairo Moreno | 31/12/10
Firmado a 30 de diciembre, hoy nos encontramos con la presentación del anteproyecto de Ley del Juego en España.

Firmado a 30 de diciembre, hoy nos encontramos con la presentación del anteproyecto de Ley del Juego en España. Y sí, esto ya es oficial pero aquí comienza el trámite de una ley a la que todavía le queda mucho camino por recorrer.

A partir de hoy y hasta el 11 de enero, todos los interesados (afectados, más bien) tienen abierto el plazo para la presentación de alegaciones ante la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Posteriormente, se tendrán en consideración, o no, las alegaciones presentadas y comenzará la tramitación del proyecto de ley que deberá ser llevado ante las Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado) para ser refrendado… o no.

Teniendo en cuenta la actual situación político-económica del país, la tramitación de leyes puede convertirse en un proceso de resultados impredecibles. No hay más que ver lo ocurrido recientemente con la famosa “ley Sinde”.

Tampoco hay que olvidar que las Comunidades Autónomas tienen peso específico en el tema tributario (también en esta ley) y que el juego político en España, en estos momentos, está (y previsiblemente seguirá estando) muy influenciado por los partidos nacionalistas, CIU y PNV.

Tampoco sería descabellado un escenario de convocatoria de elecciones anticipadas (me temo que estamos a un bamboleo más de los mercados de que esto pueda ocurrir) y aquí la cosa se complicaría aún más. En resúmen, podemos tener una ley en unos meses (pocos) o en unos meses (muchos). Los políticos decidirán.

Y ahora vamos a entrar en materia, aunque por hora y por fechas (ya tengo el pavo en el horno y el cava en la nevera) la lectura que he hecho del documento ha sido muy ligera. No saben nada estos políticos sobre cuándo presentar las "patatas calientes". Esto es casi nocturnidad y alevosía.

Laura Guillot se ha hecho eco, en su indispensable blog para estar al día en cuanto a legislación del juego, de la presentación del documento y ha subrayado las partes más interesantes. Por supuesto, hay novedades.

Repito que hay que analizar el documento con mucha mayor profundidad y esperar al periodo de presentación de alegaciones. Seguro que a los equipos legales de las empresas del sector les han chafado la cena de nochevieja. Tienen seis días hábiles para estudiar el texto y ver qué pueden hacer con él. Seis días. Alguien se va a quedar sin vacaciones. Olé por los políticos.

En principio, parece que hay una buena noticia para el usuario, y hablaremos ahora de los jugadores de poker en particular. En el apartado 5 del texto, el que hace referencia a los responsables en el pago de impuestos, se introduce el concepto de “actividades de juego transfronterizas”.

Entendemos con esto que uno de los grandes temores de los jugadores de poker, que sería la acotación de las salas a únicamente clientes españoles siguiendo el modelo francés, podría haber quedado descartada ya que se contemplan activades de juego con otros países.

Respecto a la Madre de Todas Las Batallas, y que en este caso es la tributación de las empresas, Laura Guillot afirma, “Puede que esta noche algunos brinden con cava y otros se les atragante las uvas una vez vista la nueva redacción final del artículo 48”.

En el actual texto, ya oficial recordemos, se especifica la consideración de la base imponible para la tributación:

La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.

Y punto. Desaparece, por tanto, la consideración, dependiendo del tipo de juego, de la base imponible como:

Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios efectivamente satisfechos por el operador a los participantes.

La diferencia entre tributar sobre el bruto o sobre el neto es, simplemente, brutal.

Respecto a los tipos impositivos atendiendo a la naturaleza del juego, el texto dice:

Los tipos aplicables serán:

1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible.

2. Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

3. Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento sobre la base imponible.

4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.

5. Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.

7. Otras apuestas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.

8. Otras apuestas cruzadas: 5 por ciento de la base imponible

9. Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible.

10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible.

11. Otros Juegos 5 por ciento sobre la base imponible.

12. Combinaciones aleatorias, 15 por ciento sobre la base imponible determinada

para las mismas en el apartado 6 de este artículo.

La definición de los tipos de apuestas en textos legales es la siguiente:

Apuesta mutua es aquella en la que un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas por diferentes usuarios sobre un acontecimiento determinado, se distribuye entre aquellos apostantes que hubieran acertado el resultado a que se refiera la apuesta.

Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de los pronósticos ganadores por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos.

Apuesta cruzada es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria y garante de las cantidades apostadas entre terceros, detrayendo las cantidades o porcentajes que, en su caso, correspondan.

Entendemos que el poker entraría en la consideración de “otras apuestas cruzadas” y tributaría al 5% para las empresas. Del bruto, eso sí. ¡Ouch!

En fin… Queda aún mucho camino por andar, a los interesados les toca ahora presentar sus alegaciones al texto y veremos cómo se van desarrollando los acontecimientos.

Como explicaba al comienzo, me resulta muy difícl vislumbrar cómo puede terminar esta ley, pero si hay que quedarse con una noticia de todo esto es que parece que un horizonte de salas de poker “.es”, donde únicamente podríamos jugar contra españoles, parece que se difumina. Y esto es una buena noticia.

Los palos llegarán a lo hora de pasar por caja, pero eso será en los próximos capítulos.

¡Feliz 2011 a todos! Esperemos que estos no nos lo amarguen.

  

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