Regulación

Se publican en el BOE las condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

A.Sevillano | 01/06/20
Se publican en el BOE las condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas
El pasado sábado 30 de mayo, el BOE detallaba las condiciones que deberán seguir establecimientos como casinos o casas de apuestas para proceder a su reapertura al público en la fase 3 de la desescalada.

El gobierno ha dado algunas pinceladas del camino que nos llevará a la nueva normalidad en el sector del juego.

Cuando las comunidades alcancen la fase 3, será el momento de que los establecimientos y locales de juego y apuestas vuelvan a levantar sus persianas.

Lo harán, eso sí, bajo algunas directrices.

Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

Artículo 41. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta orden.
  2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Sábado 30 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 35851 cve: BOE-A-2020-5469 Verificable en https://www.boe.es aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.​
  3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.
  4. Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.

Artículo 42. Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Llama la atención el primer punto del artículo 41. La limitación del aforo será del 50% o hasta alcanzar un máximo de 50 personas en el interior del establecimiento contando el personal. Esta medida tal vez tenga algo de sentido para establecimientos pequeños como casas de apuestas, pero los casinos quedan completamente atados de pies y manos ya que solo en personal la mayoría de casinos ya supera el límite de 50 impuesto por el gobierno.

Por otro lado, el gobierno ha establecido una distancia mínima entre máquinas de dos metros, por lo que nos encontraremos muchas máquinas apagadas o veremos como las salas quedan medio vacías para respetar la distancia de seguridad. ¿Qué pasará entonces en juegos como el poker en el que es imposible estar a dos metros de otro jugador a no ser que juegues heads-up en una mesa de fullring? Por el momento no tenemos la respuesta a esta pregunta, pero sospechamos que el Ministerio de Consumo tampoco. Habrá que esperar 

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