Real Decreto

El Tribunal Supremo rechaza retrasar a agosto el veto a la publicidad en el juego online

BerriTxarrak | 05/03/21
El Tribunal Supremo rechaza retrasar a agosto el veto a la publicidad en el juego online
En enero, la Asociación de Medios de Información impugnó el decreto de Consumo y pidió la suspensión hasta agosto de la entrada en vigor de la prohibición, prevista para el próximo 1 de mayo. El Tribunal supremo ha rechazado la propuesta.

La fecha para el veto a la publicidad de las casas de apuestas en páginas webs se mantiene, y entrará en vigor el próximo 1 de mayo.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente hasta agosto la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

El Decreto prohíbe la publicidad de los operadores de juego en medios de información, salvo, entre otros supuestos, cuando se realice en páginas web especializadas o aplicaciones cuya actividad principal sea la información de acontecimientos deportivos, siempre y cuando cuenten, además, con mecanismos que impidan el acceso a menores de edad y difundan, de forma periódica, mensajes sobre juego seguro.

El pasado 8 de enero, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso presentado por la Asociación Española de Juego Digital (Adigital), que agrupa a más del 80% de los operadores de juego online en España, contra el Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego.

Antes de la aprobación del Decreto, la Asociación contrató a Carlos Hernández Rivera, quien fuera director general de Juego en el primer gobierno de Mariano Rajoy, para preparar el recurso. 

La Asociación argumentaba en una nota que " la publicidad del juego online en España es, y ha sido desde siempre, la herramienta principal prevista en la Ley de Regulación del Juego para canalizar la legítima demanda de juego online que existe en nuestro país a una oferta legal y controlada por las autoridades públicas y, en consecuencia, segura y responsable", "sin perjuicio del evidente impacto económico que esta regulación puede implicar para las empresas de juego online que operan de forma legal en España", la "desproporcionalidad" de este recurso "va a suponer la indefensión y desprotección de los consumidores de esta actividad".

 

Además, añadía que la norma les "discrimina" frente al denominado juego público de Loterías del Estado y la ONCE y cuantifica el impacto económico en 6 millones de euros.

El Tribunal ha rechazado la petición. Considera que retrasar del 1 de mayo al 30 de agosto "no resulta convincente desde la perspectiva de la tutela cautelar en la medida que se pretende rechazar la entrada en vigor de un precepto de un reglamento ejecutivo de la ley del juego que, por su propia naturaleza, tiene la vocación de integrarse en el ordenamiento jurídico". 

 

El Tribunal considera que el Preámbulo del Real Decreto recurrido expone con claridad las razones de interés público que justifican la regulación del juego para reforzar la protección de los consumidores (particularmente las personas y colectivos más vulnerables), con el fin de evitar una adicción a la actividad de juego no responsable, lo que determina un control más riguroso de la publicidad del juego según las características de los medios donde se produzca, obedeciendo a razones imperiosas de interés general.

Por tanto, la entrada en vigor del Real Decreto se mantiene en la fecha prevista, el 1 de mayo.

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