Articulo sobre la futura ley del juego online EXPANSION

4 respuestas
27/11/2010 09:04
1

otro articulo mas sobre el temita.

Aqui almenos el redactor indica que seria una perdida de beneficios con este modelo, etc, etc,. A ver si se enteran de una puta vez!!!

Castigo fiscal del Gobierno a las empresas en la futura Ley del Juego,Noticias Jurdicas | Agogados - Bufetes - Sentencias | Jurdico | Expansin.com

Castigo fiscal del Gobierno a las empresas en la futura Ley del Juego

El nuevo borrador de la norma da más protagonismo a las autonomías, trata de adaptarse a la Lofca y fija la responsabilidad solidaria de la fiscalidad de las apuestas ilegales 'on line'.

El Gobierno mantiene la fiscalidad más voraz para la futura Ley del Juego, que regula, por primera vez, las apuestas on line. En el nuevo borrador de Anteproyecto, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, sigue tributando el volumen de negocios, y se añaden los tipos con que se grava cada modalidad del juego, que llegan hasta el 35% en el caso de las llamadas combinaciones aleatorias, las participaciones que otorgan algunos comercios para promociones, premios o ventajas.

Algunos expertos consideran que las combinaciones aleatorias no constituyen un juego de azar y que no deberían estar en esta norma, en la línea de lo que ha hecho la Directiva Bolkenstein. Ahora tributan al 10%, por lo que el Gobierno subiría la presión 25 puntos. El resto de apuestas, rifas y concursos reciben una imposición que oscila entre el 10% y el 30%. Y la gran mayoría, en el volumen de negocios, no en los beneficios brutos.

El sector denuncia que esta elección del Ejecutivo alejará a los operadores europeos del mercado español, lo que generará menos ingresos para los Estados y menores opciones para los competidores. A su juicio, podría infringir las normas europeas de la Competencia por distorsión del mercado.

Asimismo, alertan de que los operadores trasladarán el impuesto a los consumidores, quienes podrían recurrir a un mercado negro libre de impuestos.

La semana pasada se reunió el Gobierno con las comunidades autónomas. Según ha reconocido Jesús Gascón, director general de Tributos, se está produciendo una dura negociación con las regiones. El nuevo borrador concreta algunos puntos relativos a las competencias de las autonomías.

Así, la norma permite que las comunidades incrementen los tipos, según prevé la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (Lofca). Además, el Estado y las regiones se repartirán la recaudación al 50%. Se excluye lo recaudado por el juego de aquellas personas que no tengan su domicilio fiscal en España, que pretende ingresar el Estado en su totalidad.

El texto que adelantó este diario el pasado 23 de septiembre no fijó el porcentaje de recaudación que se llevaría cada una en los juegos que tengan un ámbito superior al de una región. La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, afirmó entonces que iría, casi en su totalidad, a las comunidades.

Y, respecto a Cataluña, el borrador se atiene a lo establece el Estatut, por ejemplo, y sería la Comisión Bilateral de Cataluña la que debe otorgar las autorizaciones a los operadores.

Por otra parte, el nuevo articulado establece la responsabilidad solidaria de la fiscalidad en las apuestas ilegales. Es decir, además de la sanción por llevar publicidad de un operador no autorizado, la empresa deberá correr con la tributación que corresponda a la casa de apuestas.

Además, el Anteproyecto mantiene los límites a la publicidad que previó el borrador anterior, que se especificarán en un Reglamento. Pero los operadores denuncian que la norma es restrictiva porque quien quiera anunciarse, deberá presentar la licencia, que otorgará la Comisión Nacional de Juego mediante un concurso público en el que habría un cupo.

Apuestas, rifas y concursos

- Deportivas

Las apuestas deportivas mutuas (quinielas) tributan al 20% sobre la base imponible del volumen de negocio. Las de contrapartida, al 10% sobre el volumen de negocio. Y las cruzadas, al 20% sobre los beneficios brutos.

- Hípicas

Las apuestas hípicas mutuas se gravan al 15% sobre el volumen de negocio. Y las de contrapartida, al 10% sobre el volumen de negocio.

- Otras

El resto de apuestas mutuas tributan al 15% en el volumen de negocio .Y las demás apuestas de contrapartida, al 10% en el volumen de negocio.

- Rifas

Por su parte, las rifas soportan un gravamen del 30% sobre el volumen de negocio.

- Concursos

A su vez, los concursos tienen una presión del 20% sobre el volumen de negocio.

- Otros juegos

Otros juegos tributan al 20% sobre los beneficios brutos.

- Combinaciones aleatorias

Las combinaciones aleatorias se gravan al 35% sobre el importe total del valor de mercado de los premios. Las regiones podrán elevar hasta en un 20% el tipo del impuesto a los jugadores que tengan domicilio en su territorio.

27/11/2010 13:48
Re: Articulo sobre la futura ley del juego online EXPANSION

Esto está muy bien:

Cita:
Se excluye lo recaudado por el juego de aquellas personas que no tengan su domicilio fiscal en España

Hay otras historias en las que hay doble tributación y está bien que en esto no pase. Así siempre está la opción de tributar en el Reino Unido o Gibraltar con unos impuestos razonables si se quiere dinero en blanco. Habría que ver cuáles son las condiciones y qué hay que hacer para tener el domicilio fiscal en otro lado, pero llevándose tus impuestos en el otro lado dudo que las condiciones sean muy exigentes.

27/11/2010 13:51
Re: Articulo sobre la futura ley del juego online EXPANSION

Moke, tu sabes lo que hay que hacer para domiciliarse fiscalmente fuera de España, en esos países? ¿Hay que residir en ellos? Digo, si hay que pasarse la mitad del año allí, o basta con menos.

27/11/2010 13:54
Re: Articulo sobre la futura ley del juego online EXPANSION

No lo sé, aunque me suena lo de que hay que pasar 6 o 7 meses. De todas formas habría que ver cómo se comprueba los meses que estás y estas cosas, que donde está la ley... :P

27/11/2010 14:02
Re: Articulo sobre la futura ley del juego online EXPANSION

creo que son 6 meses y un día.

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