Duda laboral, ERE en mi empresa

1 respuesta
20/05/2012 15:03
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Buenas tardes, no se si me podeis ayudar aqui pero voy a intentarlo.

La emrpresa donde trabajo va a realizar un ERE de 31 personas sobre 90 que seremos. Me surgen una serie de dudas porque no se como funcionan los ERES realmente, no se que requisitos ha de tener una empresa para realizarlo, por eso os comento una serie de cosas que han pasado para saber si realmente pueden hacerlo.

La empresa se ha comprado una nave nueva, estamos hablando de una empresa que maneja dinero por lo tanto el coste de la misma no es el mismo que un almacen corriente. Tambien mi empresa hace 4 meses absorvio a otra mas pequeña absorviendo sus deudas. Y por otra parte en cuanto a temas de leyes el sindicato primero, negocio con la empresa el numero de trabajadores a despedir a cambio de no tocarles a ellos y negociar una imdenizacion para pagar X dias por año trabajado.

Las dudas que me salen son, ¿Puede una empresa hacer un ERE con todo el dineral que se ha gastado este año? ¿ Puede el sindicato negociar a cambio de no despedirles? Sino me informe mal en su dia con la nueva Ley Laboral los sindicalistas pueden ir a la calle si hay un ERE. Y por acabar, ¿Cuál es el mínimo de días que tiene que pagarte la empresa por año trabajado al hacer un ERE?

Muchas gracias.

20/05/2012 18:03
Re: Duda laboral, ERE en mi empresa

Pues te copio tal cual lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (Artículo 51. Despido colectivo). Importante lo que te señalo en negrita porque es algo que se introdujo con las últimas reformas laborales:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos."

Para justificar esto la empresa debe elaborar un informe que se entrega a la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo, vaya).

Una vez se inicia el procedimiento el empresario está obligado a abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores, en vuestro caso el sindicato porque tendrá mayoría de representación en el Comité de Empresa, asumo. Según el Estatuto:

"El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad."

"Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo."

Evidentemente, si se llega a un acuerdo con los representantes de los trabajadores el procedimiento se agiliza. Aún así, el inspector que lleva el expediente normalmente llama a consulta a un par de trabajadores para comprobar que el acuerdo se ha hecho de buena fe y demás. Si no se llega a acuerdo es de esperar que el Inspector se tome más molestia a la hora de analizar los criterios del empresario a la hora de escoger a qué trabajadores despide.

Respecto a lo que preguntas de los representantes sindicales, que yo sepa su situación no ha cambiado:

"5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad."

Esto no quiere decir que no se les pueda despedir, en España se puede despedir libremente (pero no gratis) a cualquiera. El único privilegio que tienen los representantes de los trabajadores es que, en caso de que se determine que el despido es improcedente pueden elegir ellos (que no el empresario, como sucede al resto) entre la indemnización o la readmisión. Si se llega a un acuerdo en el período de consultas que hemos mencionado antes y que afecte a un representante sindical, o el empresario lo decide al no haber acuerdo, y la Inspección decide que está justificado y no menoscaba la representación de los trabajadores se les puede incluir en el ERE. Eso sí, entre un trabajador y otro siempre tendrán prioridad a la hora de quedarse en la empresa los representantes de los trabajadores.

La indemnización por despido objetivo es de 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.

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