¿Violación de la LORTAD?

7 respuestas
16/03/2008 15:20
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Hola, tengo una spare account en una plataforma conocida de poker, tenía cuatro duros de un free bono y me molestava tenerlos ahí desperdigados así que los regalé antes de cerrar la cuenta.

Mi sorpresa es que voy a la ayuda online y pido que cancelen mi cuenta. Me dicen que no, que no entre más y se soluciona el problema. Que ellos conservan mis datos personales para objetivos propios y motivos de seguridad (qué sabrán de seguridad, lol).

Yo le hago entender que yo lo que quiero es que borren mis datos personales a lo que me responde con negativas y muy pocos modales. Para colmo el individuo se ha cabreado, me dice que cuide mi vocabulario (lol, ni una falta de respeto por mi parte, eso seguro) y ahora si quisiera entrar en la sala me dice que mi cuenta ha sido bloqueada por motivos de seguridad (qué risa, otra vez con lo de la seguridad).

Tengo el nombre y apellido del individuo, yo sólo quiero que cancelen mi cuenta.

¿Qué puedo hacer?

Gracias.

16/03/2008 22:19
Re: ¿Violación de la LORTAD?

llamar a los cazafantasmas... estas jodido, nadie te defiende...

16/03/2008 23:12
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Pues para empezar decir el nombre de la sala, que viniendo de ti ya sabemos que no es por hacer publicidad negativa gratuita.



Y respecto a lo tuyo, pues yo no se si tan siquiera los cazafantasmas te solucionarian el problema, esto es como lo de David y Goliat pero encima sin tener piedras a mano.



Tendriamos que montar(aunque suene a utopia) una plataforma organizada para estos casos, de manera que cuando alguien tuviese un problema (constatado) de esta indole, enviasemos los foreros 300 e-mails al soporte pidiendo explicaciones por lo sucedido, a ver si asi se paran a pensar que el David no es tan enano y no esta solo en la batalla.



Un Saludo.

17/03/2008 02:29
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Agradezco el soporte, la sala es Titan Poker y el gracioso de turno dijo llamarse "Roberto Gomez gerente VIP España".

Pensaba que a alguien ya le habría pasado algo así ya, que le haremos. Intentaré hablar con los de la OCU pero vamos, ya veo como acabará el tema.

Saludos.

17/03/2008 08:59
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Primero, la ley es la LOPD (Ley Organica de Protección de Datos) no la LORTAD que es una ley que ya no aplica y derogada por la primera (Ley Organica 15/1999 y el reciente decreto sobre el Reglamento de Medidas de Seguridad RD 1720/2007).

Toda empresa está obligada por ley a facilitar los derechos de cancelación de la información (entre otros).

Las sanciones tienen una elevada cuantía y dependen de su gravedad.

- Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas desde 600,00 a 60.001,01 euros

- Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 60.001,02 a 300.000,00 euros

- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 300.000,01 a 601.012,10 euros.

La denuncia la puedes hacer ante la Agencia Española de Protección de datos.

https://www.agpd.es/index.php

De todos modos Titan es una empresa que no esta radicada en España y me temo que la ley no aplica a ella.

Pero si quieres hacer la consulta.

Son muy graciosos con estas cosas pero cuando les llega a multa no se suelen reir tanto.

17/03/2008 10:32
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Pues la verdad que es una putada..... Pero que se puede esperar de algunas salas. Yo de las salas casino (como yo las llamo) no me fió ni un pelo de ellas en el tema de seguridad y datos.

yo lo que aria es intentar hablar con alguien superior al tal roberto. Así que si puedes llegar a un acuerdo de ellos mejor.

Suerte en tu campaña.

Saludos.

18/03/2008 17:03
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Muchas gracias por la info boltrok, no tenía muy clara la vigencia de la lortad jeje.

Les he enviado un mail, os informo.

24/03/2008 20:40
Re: ¿Violación de la LORTAD?

Esto es lo que me han contestado desde la AGPD (en pocas palabras que me tengo que joder):

El artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) señala que

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.

El artículo 16 de la misma Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que:

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación .

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate acompañando copia de su DNI.

Si no se produce contestación en el plazo de 10 días, puede reclamarse ante esta Agencia.

Por lo tanto, en el caso planteado, si existe una normativa que impide que se puedan cancelar los datos o que permite u obliga a conservarlos, puede denegarse la cancelación de los mismos, haciéndoselo saber al reclamante.

Asimismo, el bloqueo de datos es una forma de cancelación, ya que impide el posterior acceso o uso de los mismos, salvo que lo pidan las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales

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