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El Tribunal Supremo anula la "Ley Garzón" sobre publicidad del juego

A.Sevillano | 10/04/24
El Tribunal Supremo anula la "Ley Garzón" sobre publicidad del juego
Este Real Decreto 958/2020 regulaba las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y los artículos anulados abren un nuevo escenario a los operadores de juego en nuestro país.

¿Recuerdas cuando Rafa Nadal o Cristiano Ronaldo eran los protagonistas de los anuncios de PokerStars? ¿Recuerdas también que Garzón prohibió que los famosos pudiesen anunciar empresas del juego? Pues esto, entre otras cosas, acaba de cambiar tras una sentencia del Tribunal Supremo que puede abrir una nueva era para las comunicaciones comerciales en el sector del juego.

Así lo explican en Poderjudicial.es:

“El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

En la resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal descarta aquellos motivos que pretendían la nulidad de dicha norma reglamentaria por defectos en su tramitación, para después entrar a analizar los diferentes preceptos del Real Decreto en los que se establecen límites y prohibiciones relacionados con la publicidad del juego digital en los diferentes medios (televisión, radio e internet).

La sentencia considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios. Ahora bien, tales límites y prohibiciones, en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita debe tener cobertura legal suficiente, sin que puedan regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador.

La reserva de ley, añade la Sala, no excluye la posible colaboración normativa del Reglamento, aunque no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones que pueden establecerse y las limitaciones han de ser proporcionales a fin que se persigue.

Desde esta perspectiva general se analizan los diferentes preceptos reglamentarios impugnados alcanzando la conclusión de que determinadas limitaciones o prohibiciones establecidas en la norma reglamentaria carecen de la necesaria cobertura legal y, por lo tanto, son anuladas. Este es el caso de los articulo 13 apartados 1 y 3 (actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes); art. 15 (aparición en la publicidad de personajes famosos); art. 23 apartado 1 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información; art.25.3 (publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos); art. 26 apartados 2 y 3 (limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

La sentencia, sin embargo, desestima el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales”

Analicemos algunos de los artículos que han quedado anulados por el supremo. 

Artículo 13.1 y 13.3

Artículo 13. Actividades de promoción.

1. Se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.

A estos efectos, los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada:

  • a) Tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días.

  • b) Hayan sido verificados documentalmente.

3. Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán:

  • a) dirigirse a clientes existentes;

  • b) o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego;

  • c) o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Conclusiones: Los nuevos usuarios podrán recibir promociones desde el primer día y no tendrán que esperar, como ahora, 30 días tras su registros. Por otro lado, la anulación del artículo 3 supone que los comunicaciones comerciales podrán dirigirse tanto a clientes como no clientes y ya no tendrán que esconderse en secciones independientes dentro de las páginas web o aplicaciones como hasta ahora. 

 

Artículo 15. 

Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales.

1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción.

Conclusiones: Volveremos a ver a deportistas anunciando salas de poker.

 

Artículo 25.3

Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.

3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:

  • a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.

  • b) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

Conclusiones: Cualquier cuenta de YouTube, TikTok o similar, pertenezca al sector del juego o no, podrá hacer publicidad de salas de juego. 

 

Artículo 26. 

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales.

2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones:

  • a) A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b).

  • b) A las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese interés activo a través de los mecanismos habilitados para ello por la red social.

  • c) A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del artículo 23.1.b).

3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:

a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.

b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Conclusiones: Cualquier perfil en una red social ya sea de una entidad o de una persona física, que desarrolle o no su actividad dentro del sector del juego, podrá hacer publicidad dirigida a todo tipo de usuarios y no solo a aquellos que ya sigan a algún operador del juego o hayan mostrado interés por ese tipo de publicidad. Es decir, los Youtubers, streamers y demás usuarios famosos de redes sociales podrán realizar actividades promocionales del juego a todos sus seguidores. 

Todo esto puede suponer un boom publicitario dentro de nuestro país que podría atraer a nuevos jugadores a las mesas. Habrá que esperar a que las salas muevan ficha tras esta sentencia para estimar el impacto que va a tener esto en el sector. A priori parecen buenas noticias. 

Habrá que esperar a la sentencia, que no se hará esperar.

 

 

 

 

 

 

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