Ley del Juego

Analizamos el Reglamento de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego

Esquiu | 04/11/20
Analizamos el Reglamento de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto que se aprobó ayer en el Consejo de ministros. Emilio Domínguez "Piokari" desmenuza los puntos más importantes relativos al poker online.

Casi diez años después de la aprobación de la ley 13/2011 de Regulación del Juego, el Gobierno dió ayer luz verde en el Consejo de Ministro al Reglamento de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego en el que ha venido trabajando el Ministerio de Consumo durante todo el 2020

Este nuevo texto viene a regular precisamente  los artículos 7 y 8 de aquella Ley 13/2011 que tienen como objeto la  publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como la protección de consumidores y políticas de juego responsable

De aquel primer borrador que se publicó en febrero y que analizamos aquí, muy restrictivo pero bastante más consensuado, a este decreto final que se ha aprobado, observamos importantes cambios que han sido sin duda consecuencia del decreto que se puso en marcha con motivo del Estado de Alarma.

Prohibiciones y restricciones

El decreto destina un total de cinco artículos y multitud de puntos a la cuestión de cómo deben realizarse las comunicaciones comerciales , todos ellos encaminados a remarcar el tipo de publicidad que será legal en el futuro, sin personajes famosos, sin imágenes de lujo y dinero y sin asimilar el juego al éxito social, económico y material, entre otras muchas cuestiones.

Se establece la prohibición de la publicidad en los medios de comunicación, redes sociales, plataformas de videos y sociedad de la información en su totalidad, menos en el tramo de 1:00 A.M. a 5:00 A.M.

Asimismo, quedan prohibidos los patrocinios en su integridad así como con la publicidad en los campos deportivos.

En el ámbito de internet, se mantiene del borrador anterior el artículo 23.1.b que permite las comunicaciones comerciales en las páginas webs de las propias salas, así como en las webs cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego, siempre y cuando cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

En lo que respecta a las plataformas de intercambio de video, es donde el reglamento nos deja alguna duda, ya que podemos leer en el mismo que expresamente estas plataformas no están incluidas en el artículo 23.1.b y tienen un artículo propio, el artículo 25.

El inicio del artículo 25 es muy restrictivo, sin embargo, en el punto 3, se establece que:

3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:

 a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.

 b) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

Entendemos que conforme a este punto, se podrá continuar con la actividad en Youtube, Twitch, etc… siempre y cuando se usen los medios disponibles para que no entren menores , se reproduzcan mensajes de aviso sobre juego seguro y se cumpla con el resto de artículos sobre cómo han de ser las comunicaciones comerciales.

Algo muy parecido ocurre con el artículo 26, referido a las Comunicaciones Comerciales en las redes sociales, que si bien es un artículo extenso con múltiples puntos y apartados muy restrictivos, en el punto 3 encontramos la siguiente redacción:

3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: 

a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad. 

b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.

Y... ¿en qué afecta a los jugadores de poker? 

En lo que respecta concretamente a los jugadores de poker, el decreto hace referencia a varias cuestiones que han sido de especial interés para nuestro colectivo desde que tuvimos conocimiento del mismo y desde que se establecieron fuertes limitaciones durante el anterior Estado de Alarma.

Todo lo relativo a las actividades de Promoción se desarrollan en el artículo 13, cuyo punto 1, establece la prohibición de realizar promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción, lo que supone la desaparición de los Bonos de Bienvenida al finalizar la moratoria el próximo 1 de mayo de 2021.

En ese mismo artículo se restringen el resto de promociones a aquellos usuarios que hayan verificado la cuenta y que la hayan abierto al menos 30 días antes, por lo que partir de ese mismo 1 de mayo de 2021  las cuentas nuevas no tendrán bono de bienvenida ni promos de fidelización durante el primer mes.

No trae nada el decreto sobre límites en el importe de estas promociones, por lo que entendemos que su funcionamiento para las cuentas que cumplan los requisitos será el mismo que hasta ahora.

En Poker-Red implementaremos todos los requisitos que la ley establece para incluirnos en el artículo 23.1.b, lo que nos posibilitará seguir informado de todo lo relacionado con el mundo del poker al igual que lo hemos hecho durante los últimos quince años.

Mira aquí el Reglamento de Comunicaciones Comerciales de las Actividades del Juego completo.

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