Regulación

El nuevo proyecto del Ministerio de Consumo dejaría los menores de 25 años sin contraprestaciones

A.Sevillano | 16/07/21
El nuevo proyecto del Ministerio de Consumo dejaría los menores de 25 años sin contraprestaciones
La DGOJ ha publicado la hoja de ruta que desea seguir para, según ellos, proteger a los consumidores del sector del juego. Nuevas propuestas, nuevas herramientas y restricciones en lo que recordamos es, de momento, tan solo un proyecto.

El Ministerio de Consumo junto a la Dirección General de Ordenación del Juego ha publicado un proyecto de Real Decreto para regular el desarrollo de entornos más seguros de juego. Este proyecto representa el siguiente paso en la agenda del Ministro Garzón en su cruzada contra el sector del juego tras haber regulado ya la publicidad.

Tras haber mermado la capacidad de captación de las empresas regulando la publicidad, ahora parece que la misión es regular la actividad de las empresas en el marco interno de la relación que estas establecen con sus clientes.

Este proyecto desarrolla durante 47 páginas lo que el Ministerio de Consumo y la DGOJ consideran unas mejoras necesarias para establecer entornos más seguros de juego y nosotros hemos querido exponer las que más nos han llamado la atención. Recordamos en este punto que esto tan solo es un proyecto y que no está aprobado todavía.

Una de las cosas que más nos ha llamado la atención son las categorías que han establecido para los jugadores en el Artículo 3, pudiendo ser estos privilegiados, intensivos o jóvenes. El cliente privilegiado viene a ser el cliente VIP de toda la vida, con promociones o productos especiales. Sin embargo el jugador intensivo es una nueva categoría y aparece definido como: Aquellos  participantes  que  hayan  sobrepasado  el  cincuenta  por  ciento  del  límite  de depósito diario o semanal previsto en el Anexo II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, al menos, en  tres periodos consecutivos de  tiempo. En  aquellos casos en  que los jugadores  sean participantes jóvenes, el límite de referencia será del veinticinco por ciento, en dos periodos consecutivos de tiempo.

Por último, tenemos a los participantes jóvenes, que son los jugadores menores de 25 años y a los que el Ministro les tiene preparada una sorpresa de la que hablaremos a continuación.

Algunas medidas

Se nos plantea imposible poder desgranar el artículo al completo y comentar todas y cada una de las medidas propuestas, pero vamos a comentar algunos que nos han llamado la atención.

 

Artículo 10. Programas o planes de atención dirigidos a clientes privilegiados.

En este artículo se establecen diversas normas que regulan la actividad de los Programas VIP de los operadores, pero nosotros nos centraremos en el punto 4 que establece que ‘queda prohibida la inclusión en los planes o programas para clientes privilegiados de participantes jóvenes’.

Es decir, que la intención del gobierno es que los operadores no puedan ofrecer planes VIP a los menores de 25 años porque los considera lo suficientemente vulnerables o lo insuficientemente maduros para gestionar su economía personal y su relación de ocio con el juego.

Soprende que los españoles menores de 25 años no sean considerados por el gobierno lo suficientemente maduros para jugar sin estar sobreprotegidos. La mayoría de edad debería dar plena libertad a los individuos para jugar, pero no, de momento solo podrán votar para decidir el rumbo del país y conducir.

 

Artículo 14. Mensajes específicos de autoevaluación. 

Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada treinta minutos, mensajes informativos periódicos y dinámicos de lectura obligatoria para poder continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del operador sobre dicha conducta.

 

Artículo 17. Resumen mensual de actividad 

1. La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:

a) Conexiones realizadas

b) Depósitos y medios de pago usados

c) Histórico de movimientos de la cuenta de juego, con detalle de las transacciones de depósitos, participaciones, premios y retiradas.

d) Histórico del balance del gasto.


e) Evolución de las modificaciones de los límites de depósito.

 

Artículo 20. Limitación a los medios de pago de jugadores intensivos. 

Queda prohibido el uso de tarjetas de crédito por parte de los jugadores intensivos.

 

Artículo 22. Prohibición de oferta de regalos, prebendas o contraprestaciones dirigidas participantes jóvenes. 

Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de regalo, prebenda o contraprestación de los operadores de juego.

Este último artículo es la joya de la corona y nos surgen varias preguntas ¿A qué se refieren con contraprestaciones? ¿Pretenden quitarle el rakeback a los jugadores menos de 25 años? Si pretenden quitarles el rakeback… ¿por qué no hacen referencia a ellos como planes de fidelización y bonos como han hecho siempre? ¿Por qué utilizan conceptos que no habían usado antes? Habrá que esperar a ver cómo evoluciona este proyecto, esperamos que el próximo borrador sufra algunos cambios.

 

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